lunes, 19 de diciembre de 2016

La Fiscalía General del Estado, la de Aragón y la Especial anticorrupción siguen en silencio.

Muy ilustrativo de la respuesta que dan las instituciones de Justicia en este país ante la #CorrupciónJudicial, ante las injusticias que cometen a sabiendas sus propios funcionarios.
Ahora hay otro fiscal, se llama José Manuel Maza Martín y tampoco reacciona... El notario si que me ve a más de 46 kilómetros de distancia y ellos no ven nada, que casualidad!!!

FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Calle: Fortuna, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid

A: Fiscal General del Estado
     Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda.

De esta parte:
En nuestra calidad de persona física y jurídica, demandantes, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legítima defensa, venimos a manifestarnos ante Vd. por los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS:

1.- Según el art. 19 cuarto de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Denuncia nº 1392/16-LM) se declara incompetente para intervenir ante lo que viene siendo, manifiestamente, el colmo del abuso de poder, la prevaricación, la falsedad documental, la estafa procesal, la violación de nuestros derechos a la defensa, el expolio injusto e indiscriminado de todos nuestros bienes y derechos y la alevosía con la que se perpetran de forma continuada tales delitos, por parte de funcionarios de la Administración Pública y de Justicia que conocen fehacientemente de la flagrante mentira del Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza.

2.- Tal declaración ha sido notificada haciéndosenos saber que no cabe recurso alguno, dado que según se entiende en el art. antes mencionado y cito textualmente: “La Fiscalía Anticorrupción y Criminalidad Organizada practicará las diligencias a que se refiere el art.5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales, en ambos casos, “siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado” según los incisos b) Delitos de prevaricación, e) Fraudes y exacciones ilegales,  f) Delitos de tráfico de influencias, g) delitos de cohecho y g) La investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como delitos conexos o determinantes de tales actividades;…”

3.- La denuncia ha sido planteada, ya que de ocho procedimientos judiciales en los juzgados de Zaragoza, entre civiles, mercantiles y penales, quieren repetir en un nuevo procedimiento, el único que tiene Sentencia sin haber utilizado los documentos falsos del Notario, con el que los otros Jueces, a sabiendas de ello, han decidido acometer el expolio de nuestros bienes y nuestros derechos trascendentales, especialmente a la defensa de sus injusticias, como de la traición de nuestros abogados designados de oficio.

4.- Desde el día 28 de abril del año en curso, enviamos al Ministro de Justicia una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debidamente justificada, que no ha sido contestada a esta fecha, y que por haber sucedido después, no incluye la aberración del procedimiento pretendido por el Juzgado de Instrucción número nueve de los de Zaragoza (PA 3828/2015), que ha motivado que denunciáramos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

5.- Le escribimos a Vd. porque habiéndonos identificado correctamente ante dicha Fiscalía Especial, y habiendo esta remitido el expediente a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Fiscalía de Zaragoza nos escribe a una dirección equivocada, por lo que desconocemos el contenido de su notificación y el motivo de su error.

6.- Acotar que el Juzgado de Instrucción número Uno de Barbastro no es objeto de nuestra denuncia, ya que sólo ha auxiliado (motivo por el cual no se nos permitió presentar alegaciones al respecto, en el mismo acto) una notificación del Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza que es donde se pretende la continuidad del expolio perpetrado por otros Jueces de la misma circunscripción.

7.- Corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal promover la acción de Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados..., según el Art. 124 de la Constitución Española y el Art. 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.10 y 3.12 de los Estatutos del Ministerio Fiscal.

8.- Es inentendible para cualquier persona en su sano juicio, por qué existiendo el documento público en que el Notario dice que sí notifico con manifiesta carencia de los requisitos esenciales y el documento público que dice que no notificó, emitido tras nuestra reclamación al Ilustre Colegio de Notarios de Aragón, esto sea tan largo y tan escabroso de resolver.
Sólo hay que atenerse al principio nomen iuris sobre la primacía de la realidad para darse cuenta de la infracción de la ley por parte de los funcionarios públicos y de justicia que conocen fehacientemente estos dos documentos, que a tal fin se adjuntan a este escrito.
Igualmente atenerse al principio de legalidad e imparcialidad, y al principio de protocolo que flagrantemente se han saltado los Jueces de los procedimientos en los que somos parte, con tal de dar cabida a la falsedad documental del Notario impunemente, incurriendo a su vez en el delito de prevaricación. Nadie puede decir que el 24 de febrero de 2012 es anterior al 23 de enero de 2012 y nadie puede decir que el Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer notificó al Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma en la calle López Allué de Zaragoza, mientras el Sr. Samitier estaba en Gallur a más de 46 km de distancia. Todo lo contrario y sucedido hasta ahora no puede más que calificarse de un atentado a la verdad, a la lógica, la razón y a la Justicia.

Por todo ello,

Suplico, al Fiscal General del Estado su intervención por el bien de la Justicia ante la flagrante mentira del Notario y las actuaciones judiciales que devienen de ello e inste la nulidad, anulabilidad y restauración de todo el dolo que nos han causado “a sabiendas”, según se ha solicitado al Ministro de Justicia desde el pasado 28 de abril de 2016.

Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Por ser de Justicia que pido.

En Aragón, a 17 de Agosto de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato         Abel Jesús Samitier Lacoma     Agharta S.L.

Se adjuntan a este escrito a fin de que se pueda apreciar claramente la vulneración de nuestros derechos a la defensa, de especial trascendencia constitucional y los delitos de prevaricación y demás que han sido denunciados:
Denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por la apertura del procedimiento repetido en el Juzgado de Instrucción Número nueve de los Zaragoza. de 14 de junio de 2016. 2 folios.
Contestación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, recibido el 7 de julio de 2016. 2 folios.
Reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de 28 de abril de 2016. 14 folios a doble cara.
Hoja registral Z-2929 de Agharta S.L, falsificada por el Notario Francisco De Asís Sánchez Ventura Ferrer, de 24 de febrero de 2012. 1 Folio.
Resolución Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, que demuestra fehacientemente que la notificación ha sido imposible de realizar, de 3 de febrero de 2014. 2 Folios.
Testimonio del decreto de 26 de junio de 2012, que prueba fehacientemente que el pago de la deuda se realizó antes que la falsificación del registro mercantil por lo que las actuaciones judiciales acometidas a fin de expoliar nuestros bienes y derechos ha de ser anulada y reparados los daños. 3 folios.
Escrito y documento de pago a que se refiere el decreto de 26 de junio de 2012, realizado el 23 de enero de 2012, antes que el notario falsificara el registro mercantil de la sociedad Agharta. 2 folios.
Escrito enviado al Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza, que pretende la continuidad de las aberraciones cometidas en nuestra contra sin justa causa, a cuenta de la estafa procesal acometida con los documentos falsos del Notario en procedimientos anteriores, de 7 de julio de 2016. 1 folio.
Providencia del nuevo Juez designado al procedimiento de Instrucción número nueve, recibida a 6 de julio de 2016.  1 folio.
 Escrito de recusación de la Juez  que admitió a trámite la denuncia falsa puesta en nuestra de contrario, a sabiendas de la falsedad documental y la estafa procesal pretendida, 14 de junio de 2016. 1 folio.
Manifestaciones de defensa contra la denuncia repetida y falsa puesta de contrario que ha sido devuelta por los Juzgadores sin justa causa, de 30 de mayo de 2016. 3 folios, 2 a doble cara.
 Auto del Juzgado de Instrucción número Tres, por el que se resuelve sobre las mismas personas, mismo delito y mismo fundamento, de 24 de octubre de 2014. 2 folios.
Denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción número uno de los de Zaragoza, que contiene la denuncia contra el notario y que ha sido mutilada y no atendida por los juzgadores, de 28 de febrero de 2013. 11 folios.
Denuncia presentada ante el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Zaragoza, no atendida por los juzgadores, sin justa causa, de 17 de noviembre de 2014 y documentos que conocía fehacientemente, de 19 de mayo de 2015. 3 folios.
Defensa contra la maniobra falaz y torciera de los funcionarios de la administración de Justicia que intervinieron en la defensa ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Zaragoza, de 29 de mayo de 2015. 8 folios a doble cara.
Denuncia ante el Juzgado de Instrucción número Seis, ante el inminente expolio de nuestro patrimonio, a sabiendas de los documentos falsificados por el notario, de 6 de julio de 2015. siete folios, 6 a doble cara.
Denuncia ante el Tribunal Supremo de Aragón, de 1º de julio de 2015. 7 folios a doble cara.
Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial 3 folios a doble cara.

Este documento contiene:________ folios.

miércoles, 15 de junio de 2016

Delincuentes con Toga???

La Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza quiere robarnos nuestra furgoneta después de haber propiciado el robo de nuestra casa, con documentos que sabe fehacientemente que son falsos.
A tales efectos reproduzco nuestra defensa y la solicitud de recusación de dicha magistrado por su directa implicación en la tremebunda estafa orquestada por los jueces, fiscales, abogados procuradores, notarios y otros funcionarios públicos que conocen del asunto.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE LOS DE ZARAGOZA.
Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, Edificio Fueros de Aragón, Ave. Ranillas 89-97, Esc D, Planta 3ª. C.P.50018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3828/2015

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

Por la presente, venimos a manifestarnos y a incoar denuncia-querella en virtud del art. 270 y ss de la LECrim, sobre las diligencias previas abiertas en nuestra contra por apropiación indebida, incoadas por Agharta S.L. a 13 de octubre de 2015 ante este Tribunal, en virtud del art. 14 de la misma ley, en nuestra calidad de personas físicas, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legitima defensa, por los delitos que ha ello han dado lugar y han de ser juzgados sin omisión de ninguna de sus partes, mutilación o alteración por mas leve que sea:

Primero: No hay ni una sola línea en la querella notificada por el juzgado de Instrucción número uno de Barbastro el pasado día 24 de mayo de 2016, que contenga alguna cosa cierta, real o legítima, que de derecho a Joaquín ubago vives y sus representantes a interponer dicha querella en nombre de Agharta S.L. ya que son, todos ellos, ajenos a dicha sociedad mercantil.

Segundo: La sociedad mercantil Agharta S.L. no se encuentra domiciliada en la calle Cortes de Aragón 62, desde el año 2010, dado que en esa dirección lo que se encuentra actualmente es un restaurante que nada tiene que ver con dicha mercantil, y para dar prueba y fe de ello se adjunta el cambio de domicilio elevado a público ante el notario de Zaragoza Pemán Melero.

Tercero: El Sr. Joaquín ubago vives no es el administrador de Agharta ni nunca lo ha sido y para dar prueba y fe de ello se adjunta el registro mercantil donde aparece especificado la fecha de inscripción (24 de febrero de 2012) con la ausencia de la notificación al legitimo administrador Don Abel Jesús Samitier Lacoma y la Resolución Notarial del Real e Ilustre Colegio de Notarios de Zaragoza que así lo ratifica.
Cuarto: Por consiguiente el nombramiento del Letrado Manuel Macua Pola y la Procuradora  Celia Cebrián es nulo de pleno derecho, ya que no tienen autoridad para representar a Agharta S.L. ante los Tribunales, ya que no han sido nombrados para ello por su legítimo administrador el Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma.

Quinto: Es totalmente falso que la sociedad se hubiera subastado con todo su patrimonio, solo salieron a subasta las participaciones sociales, por su valor nominal y nunca por su valor de mercado, ya que no se reclamó el avalúo pertinente por parte del Juzgado que acometía el embargo y así lo ratifica el propio Juzgado de primera instancia número nueve a que se refieren los delincuentes, en diligencia de 7 de junio de 2014.

Sexto: Habiendo sido requeridos judicialmente con anterioridad a la presente, y nunca de otro modo, por los delincuentes que vienen a hacerse pasar por Agharta S.L., en diligencias incoadas en las mismas condiciones y términos con respecto a la apropiación indebida de la furgoneta que se describe, ante el Juzgado de Instrucción número Diez de los Zaragoza y la Audiencia Provincial sección Tercera, DPA- DP-PA: 3707/2014, que ha sido sobreseída después de la comprobación de la documental aportada por esta parte y que volvemos a adjuntar en su integridad a los mimos efectos, ya que el delito/falta de apropiación indebida no existe y en todo caso, no se corresponde con el art. 252 a que se refiere la otra parte, sino a la administración desleal. Y no conocemos a ningún José Arroyo Bes, que se menciona en los medios de pruebas propuestos por los delincuentes que interponen esta falsa querella y por la que deberán responder por lo daños causados.

Séptimo: Acotar que de conformidad con el art. 635 de la LEC y art. 109 y 112 de la LSC, art. 10 de los Estatutos y el decreto de 26 de junio de 2012, la sociedad mercantil Agharta S.L. pagó el ciento por cien del importe de la adjudicación que ascendía a 1550 € y que están totalmente pagados en tiempo y forma desde el 23 de enero de 2012 y antes del 24 de febrero de 2012 en que se produjeran las actuaciones fraudulentas acometidas por estos delincuentes Joaquín ubago vives, Fincas Coronas de Aragón S.L. y todos sus socios, sus representantes ante los tribunales, el notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer y demás figuras jurídicas (juzgadores, magistrados, fiscales, abogados, procuradores) entre otros colaboradores necesarios que han falseado, omitido, mutilado y tergiversado documentación para contribuir al expolio de nuestros bienes sin justa causa a sabiendas del dolo que se causaba, tal y como se expresa con fundamentos de derechos en la reclamación patrimonial presentada al Ministerio de Justicia y que se reproduce adjunta.
Octavo: Por los preceptos citados en el punto anterior, el decreto de 4 de noviembre de 2011 no es constitutivo de título alguno sobre las participaciones de Agharta S.L., ni el Decreto de 15 de octubre de 2012 es firme a todos sus efectos, sino que no surte efectos ante la sociedad según el art. 112 de la LSC, por se posterior al pago de la deuda y por su condición fraudulenta e ilegal, acometida a sabiendas del dolo que se causa, ni todo lo que deviene de ello acometido por los denunciados y por las figuras jurídicas que han actuado como colaboradores necesarios, con manifiesto abuso del poder que les confiere su profesión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, bien sea, en beneficio propio o de terceros, lo cual está tipificado en el código penal como prevaricación, entre otros, en los títulos XIX y XX de dicho código, tal y como han sido expuestos ante los juzgados de instrucción número 1, juzgado de lo penal nº 2, juzgados de instrucción números 3 y 6, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Consejo General del Poder Judicial, como se adjunta, por haberse violado reiteradamente y deliberadamente nuestro derecho constitucional a la defensa y tantos preceptos de ley les ha hecho falta para propiciar y acometer el expolio de nuestro patrimonio constituido por bienes y derechos fundamentales e inalienables, faltando a la verdad intrínseca de los hechos y a la ley con absoluto desprecio hacia la verdad, temeridad y alevosía.

Noveno: Todo ello ha sido expuesto en estos términos ante todos los juzgadores que conocen del fondo del asunto en tantos procedimientos somos parte y ante todas las instituciones públicas y judiciales competentes en la materia y más recientemente  ante el Ministerio de Justicia, el pasado 28 de abril de 2016  que igualmente reproducimos y ratificamos en este acto a todos sus efectos, a fin de que se hagan efectivas las responsabilidades civiles y penales en que han incurrido los denunciados y querellados por su implicación directa en los hechos que se relatan y tipifican en sendos escritos.

Por todo ello,

Suplicamos a Su Señoría, que anule la flagrante mentira del notario y todas las actuaciones judiciales que devienen de ello desde el 15 de octubre de 2012, y haga restaurar todo el dolo que nos han causado a sabiendas de ello y se juzguen los hechos y a tantos actores de hecho y colaboradores necesarios han intervenido en ellos manifiestamente, con temerario desprecio a la verdad y a la ley que nos ampara, y ser resarcidos en los gravísimos daños provocados tal y como nos corresponde en derecho y tal y como se describen y justifican en la reclamación patrimonial presentada ante el Ministerio de Justicia que se reproduce adjunta.
Otrosí digo primero: Suplico al Juzgado que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de este Tribunal ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Otrosí digo segundo: Suplico al Juzgado, como legítimos propietarios del 100% de las participaciones de la mercantil Agharta S.L. y de todos sus bienes y derechos, se tomen como medidas cautelares el embargo de los bienes y derechos que posean los denunciados y querellados, tanto a las personas físicas como jurídicas implicadas, que garantice el cobro de la indemnización que se solicita por los gravísimos daños materiales y morales provocados a sabiendas de ello, en los términos y cantidades que se exponen ante el Ministerio de Justicia, en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta.

Por ser de justicia, lo pido.
En Aragón a 25 de mayo de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato    Abel Jesús Samitier Lacoma   Agharta S.L.


Se adjuntan:
Reclamación patrimonial dirigida al Ministerio de Justicia, de 28 de abril de 2016. 28 folios.
Procedimiento de Instrucción Número Diez DPA 3707/2014. 52 folios.
Escrituras de la sociedad Agharta S.L. 2 folios.
Estatutos de la sociedad. 5 folios.
Decreto de 26 de junio del JPI nº9 proc 977/10-AA. 3 folios.
Pago del total de la deuda de 23 de enero de 2012. 2 folios.
Denuncia al Juzgado de Instrucción nº 1 DPA 841/13. de 28 de febrero de 2013. 11 folios.
Denuncia al Juzgado de lo Penal nº 2 proc 90/2014, de 17 de noviembre de 2014. 4 folios.
Denuncia al juzgado de instrucción numero tres, DPA 2557/2014 de 29 de mayo de 2015. 16 folios.
Denuncia al juzgado de instrucción numero seis, DPA 2041/2015. de 6 de julio de 2015. 13 folios.
Denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 1º de julio de 2015. 14 folios.
Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, 12 de agosto de 2015. 6 folios.

Y coge la Magistrada en cuestión y devuelve nuestra defensa, resulta que es la misma jueza que nos conoce y que dice que no ve delito, que la prevaricación, la falsedad documental y la estafa procesal es una cuestión netamente civil.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE LOS DE ZARAGOZA.
Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, Edificio Fueros de Aragón, Ave. Ranillas 89-97, Esc D, Planta 3ª. C.P.50018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3828/2015

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

Por la presente, y en reposición  a la Providencia recibida en el día lunes 13 de junio de 2016, dictada por la Magistrado Juez Doña Mercedes Terrer Baquero el día 6 de junio del mismo año, venimos a manifestarnos por lo siguiente:

Único: Dada cuenta que no se menciona cuál es el defecto de forma a que se refiere y dada cuenta que es la misma Magistrado que llevó el procedimiento de Instrucción número Tres de los de Zaragoza Proc: 2557/2014, en el que consta la documental que se devuelve, procedimiento en el que se negó tácitamente a perseguir los delitos que se denuncian y a avalar una insostenibilidad insostenible, le suplico y le ruego que se abstenga de Juzgarnos después de haber propiciado el expolio de nuestra casa y nuestro único medio de vida, se abstenga de secundar también el robo de nuestra furgoneta, ni dé trámite a denuncias falsas, con documentos falsos, que conoce fehacientemente y que se ha negado a juzgar.

Por todo ello,

Suplicamos a la Magistrado/Juez doña Mercedes Terrer Baquero, se abstenga de juzgar este procedimiento, ya que es la misma que nos ha denegado la tutela judicial efectiva y el auxilio en un procedimiento anterior, sin justa causa, en el que constan nuestra denuncia contra la otra parte y sus secuaces alegando una cuestión “netamente” Mercantil ante lo que es manifiestamente una cuestión Penal.

Otrosí digo: Se hagan constar en autos la documentación remitida en nuestra legítima defensa, que ha sido devuelta y que en este acto se vuelve a remitir, a fin de que sea aportada a la representación de oficio que se designe en su momento para la defensa, tal y como se solicitó en la diligencia de notificación de 24 de mayo de 2016.

Por ser de Justicia que pido.  

En Aragón, a 13 de junio de 2016.
   
Firman:   Yaneisy Oliver Gato    y     Abel Jesús Samitier Lacoma

A todo esto dice el abogado designado Javier Barbero Antorrena que él no puede hacer nada, que sólo lo han designado para quitarme la furgoneta con documentos falsos y que si quiero decir que los documentos son falsos que abra otro procedimiento. Si esto no es producto de una organización criminal que baje Dios y lo diga.
Asi mismo lo hemos denunciado ante la Fiscalía Especial contra la corrupción y la Criminalidad organizada ayer mismo 14 de junio de 2016, habiéndolo ya denunciado ante el Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril del año en curso.
FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
C/ Manuel Silvela, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid.

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

En nuestra calidad de personas físicas y jurídica, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legitima defensa, venimos a manifestarnos, ante esta Instancia y a incoar denuncia-querella, ante un proceso de especial trascendencia, relativo a delitos económicos y otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionado con el fenómeno de la corrupción, a fin de que asuman la investigación de los delitos económicos y otros cometidos por grupos organizados.

Hechos que motivan nuestra denuncia ante esta Instancia:

Primero: El pasado día 24 de mayo de 2016, fue notificado a esta parte, por el Juzgado de Instrucción número Uno de Barbastro,  una denuncia incoada por Joaquín Ubago Vives en nombre de la mercantil Agharta S.L., ante el Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza, procedimiento abreviado 3828/2015.

Segundo: En el mismo acto manifestamos a la Secretaria del juzgado de Barbastro que auxiliaba la notificación, que la misma denuncia, con el mismo asunto y mismos argumentos, había sido sobreseída ante el Juzgado de Instrucción número Diez de los de Zaragoza. y otros datos que no fueron transcritos por falta de precisión. Documento que se adjunta.

Tercero: A fin de precisar y aclarar los extremos y en nuestra legítima defensa enviamos al Juzgado de Instrucción número Nueve y procedimiento referido, con fecha 30 de junio de 2016, nuestras manifestaciones y la documental probatoria que así lo demuestra y ratifica y que adjuntamos a la presente en su integridad.

Cuarto: El día lunes 13 de junio en curso, recibimos del JI nº 9, la devolución de nuestras manifestaciones y de toda la documental aportada, en providencia dictada por la Magistrado/Juez Doña Mercedes Terrer Baquero, alegando defecto de forma, sin decir cuál defecto de forma.

Quinto: Nuestro desconcierto es que es la misma Magistrado/Juez que conoce a todas las partes y toda la documental aportada, y que ha llevado otro procedimiento anterior ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Zaragoza, alegando incompetencia ante un caso que ella estima es netamente mercantil pero que es manifiestamente penal.

Sexto: Por tal motivo hemos devuelto la documental al Juzgado y solicitado a la Magistrado que se abstenga de Juzgarnos, por su flagrante implicación anterior y en todo caso, se abstenga de dar cabida a la denuncia que sabe fehacientemente que es falsa y que contiene documentos falsos, realizados por otros funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que la Magistrado se ha negado tácitamente a perseguir y la aceptación por ella, de la denuncia presentada de contrario, forma parte de un delito de prevaricación continuada, acometido con flagrante abuso de poder por ella y por otros funcionarios de su corporación que lo han avalado a sabiendas de documentos falsos y han dictado resoluciones y sentencias para expoliar nuestros bienes, violando en todos los casos nuestro legítimo derecho a la defensa, tal y como ha sido denunciado ante el Ministerio de Justicia, el pasado 28 de abril de 2016, por estar ante un proceso de trascendencia Constitucional y que igualmente forma parte de la documentación aportada al procedimiento del JI nº 9 que se describe y se adjunta.

Séptimo: Ante tal circunstancia, es flagrante y manifiesto que estamos ante un proceso de especial trascendencia, relativo a delitos económicos y otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionado con el fenómeno de la corrupción, y que requiere la intervención inmediata de la Fiscalía anticorrupción, a fin de que asuman la investigación de los delitos económicos y otros cometidos por grupos organizados, tal y como se describe en los escritos que se adjuntan y los de referencia que en ellos se refiere.

Por todo ello,

Suplico, a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la investigación y actuación ante los flagrantes delitos de prevaricación y abuso de poder continuado por parte de los juzgadores de los procedimiento en los que somos parte y de los fiscales, notarios, abogados, procuradores y demás funcionarios públicos que han propiciado el expolio de nuestros bienes y derechos sin justa causa, en manifiesto contubernio para acometer las aberraciones legales cometidas en detrimento de la Ley que nos ampara y de nuestra legítima defensa.

Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Por ser de justicia, lo pido.
En Aragón, a 14 de junio de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato    Abel Jesús Samitier Lacoma   Agharta S.L.

Suplicamos a todas las instituciones de Justicia que intervengan de inmediato ante la barbarie y las aberraciones jurídicas acometidas por los jueces de Zaragoza que abusan de su poder con absoluta temeridad y lesividad a nuestros bienes y derechos y a la propia JUSTICIA.

Ver reclamación de responsabilidad patrimonial enviada al Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: http://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es/2016/06/reclamacion-patrimonial-al-ministerio.html

Firma y difunde nuestra PETICIÓN de JUSTICIA
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

miércoles, 6 de abril de 2016

Manifiesto Abuso de Poder


Si un juez te quita tu casa sin tener deudas, diciendo que del 25 al 26 de noviembre ha pasado un mes y que febrero es anterior a enero del mismo año, seguro querrías que todo el mundo lo supiera y te apoyara, incluso en la calle. Sólo hace falta un clik solidario para juntar nuestras voces contra el abuso de poder. Súmate en contra de la corrupción judicial y su impunidad. Gracias por tu firma.
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

viernes, 22 de enero de 2016

No al #silencioadministrativo ante la corrupción

"Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a la sociedad". Montesquieu.
El notario de Zaragoza Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer mintió al registrador mercantil de la misma ciudad. Diciendo que había realizado una notificación que no realizó. Esto lo hizo abusando del Poder de credibilidad que le confiere su profesión como fedatario público, lo cual constituye un manifiesto delito de prevaricación.
Tal y como consta en la foto que se adjunta,

que es el registro falso al que me refiero, el acta de notificación ha sido omitida por el NOTARIO, lo cual es prueba fehaciente de su engaño. Por este motivo hemos sido expoliados de todos nuestros bienes, nuestra empresa, nuestra finca, nuestra casa, nuestro trabajo de toda la vida, nuestro presente y nuestro futuro.
Todo ello ha sido avalado por los tribunales tanto civiles, mercantiles y penales de Zaragoza, a sabiendas de la falsedad documental acometida por dicho NOTARIO.
Tal denuncia consta ante el Tribunal Supremo de Aragón que lo ha elevado al Consejo General del Poder Judicial desde el 19/8/15 de la que aún no hemos recibido respuesta.
Para apoyar dicha denuncia podéis firmar nuestra petición de Justicia en el siguiente enlace:
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos
El NOTARIO no ha cometido un error, el notario ha mentido con temerario desprecio a la verdad, con abuso del Poder de credibilidad que le confiere su profesión como fedatario público en el ejercicio de sus funciones, lo cual está perfectamente identificado en código penal como prevaricación.
Para evitar la imputación del notario nos han vetado arbitrariamente todos nuestros derechos a la defensa recogidos en el art. 24 de nuestra Constitución.
Y no sólo eso, sino que además, los jueces y magistrados que conocen del asunto han propiciado el expolio de todos nuestros bienes, nuestra empresa AGHARTA S.L., constituida desde 1991, nuestras tierras ecológicas que constituían nuestro único medio de vida y nuestra única vivienda.
Y digo han propiciado porque podían haberlo evitado atendiendo nuestras denuncias por razón de su cargo, y no lo hicieron, a sabiendas del dolo que causaban.
Aquí las órdenes, vengan de donde vengan, han de estar ajustada a derecho, esto es a la ley, que para eso está!!!
Si un NOTARIO incumple la ley es igualmente un delincuente y no merece la venia del corporativismo desmedido de los tribunales.
Nos hacen víctimas de prevaricación y estafa y nos quieren condenar al silencio y al olvido.
Somos el conjunto de los ciudadanos los que tenemos que vigilar que se no se cometan estas injusticias impunemente.
Os Invito sinceramente a hacer público vuestra disconformidad con las injusticias que les pasan a unos, pero que si quedan impunes afectan a todos.
Firma y haz que otros firmen por una buena causa.
Firma nuestra petición de Auxilio y estaremos un paso más cerca de hacer Justicia.
Justicia igual para todos.
GRACIAS